Constitución

 Preámbulo:

El pueblo de Ulmuria, consciente de su historia y su lucha por la autodeterminación, y comprometido con la construcción de un gobierno democrático y justo, establece esta Constitución.

Capítulo I: De los derechos fundamentales

Artículo 1: Todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. La igualdad ante la ley es inviolable.

Artículo 2: Se garantiza la libertad de expresión, opinión, reunión y asociación, así como el derecho a la información y a la participación política.

Artículo 3: Se protege la propiedad privada y se garantiza la libertad de empresa y comercio, en el marco del respeto a los derechos de los demás y al interés general.

Artículo 4: Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre, la trata de personas y cualquier forma de explotación laboral o sexual.

Artículo 5: Se reconoce y protege la diversidad cultural, lingüística y étnica, así como los derechos de las minorías y los pueblos originarios en los territorios nacionales.

Capítulo II: De la organización del Estado

Artículo 6: El poder reside en el pueblo, que lo ejerce a través de los órganos y mecanismos de democracia directa y representativa.

Artículo 7: Se establecen tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, independientes y coordinados entre sí.

Artículo 8: El Legislativo es unicameral y sus miembros son elegidos directamente por la ciudadanía, conformando la Asamblea de Ulmuria.

Artículo 9: El Ejecutivo es encabezado por un Presidente elegido por votación directa, que nombra a sus ministros y secretarios de Estado.

Artículo 10: El Judicial está integrado por tribunales y jueces independientes, que garantizan la protección de los derechos fundamentales y la aplicación imparcial de la ley.

Capítulo III: De las políticas públicas

Artículo 11: El Estado promoverá el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, con la participación activa de la ciudadanía y la responsabilidad compartida de todos los sectores.

Artículo 12: El Estado garantizará el derecho a la educación y promoverá la formación integral de las personas, la investigación científica y la cultura.

Artículo 13: El Estado promoverá la justicia social, la equidad y la solidaridad, y adoptará medidas efectivas para erradicar la pobreza, la exclusión y la discriminación.