Preámbulo:
El pueblo de Ulmuria, consciente de su historia y su
lucha por la autodeterminación, y comprometido con la construcción de un
gobierno democrático y justo, establece esta Constitución.
Capítulo I: De los derechos fundamentales
Artículo 1: Todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. La igualdad ante la ley es inviolable.
Artículo
2: Se garantiza la libertad de expresión, opinión, reunión y
asociación, así como el derecho a la información y a la participación
política.
Artículo 3: Se protege la propiedad privada y se
garantiza la libertad de empresa y comercio, en el marco del respeto a
los derechos de los demás y al interés general.
Artículo 4: Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre, la trata de personas y cualquier forma de explotación laboral o sexual.
Artículo
5: Se reconoce y protege la diversidad cultural, lingüística y étnica,
así como los derechos de las minorías y los pueblos originarios en los
territorios nacionales.
Capítulo II: De la organización del Estado
Artículo
6: El poder reside en el pueblo, que lo ejerce a través de los órganos y
mecanismos de democracia directa y representativa.
Artículo 7: Se establecen tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, independientes y coordinados entre sí.
Artículo
8: El Legislativo es unicameral y sus miembros son elegidos
directamente por la ciudadanía, conformando la Asamblea de Ulmuria.
Artículo
9: El Ejecutivo es encabezado por un Presidente elegido por votación
directa, que nombra a sus ministros y secretarios de Estado.
Artículo
10: El Judicial está integrado por tribunales y jueces independientes,
que garantizan la protección de los derechos fundamentales y la
aplicación imparcial de la ley.
Capítulo III: De las políticas públicas
Artículo
11: El Estado promoverá el desarrollo sostenible y la protección del
medio ambiente, con la participación activa de la ciudadanía y la
responsabilidad compartida de todos los sectores.
Artículo 12: El
Estado garantizará el derecho a la educación y promoverá la formación
integral de las personas, la investigación científica y la cultura.
Artículo
13: El Estado promoverá la justicia social, la equidad y la
solidaridad, y adoptará medidas efectivas para erradicar la pobreza, la
exclusión y la discriminación.
Constitución
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